Promovem l’envelliment
actiu, participatiu
i saludable.
Associació PROTED

Estatutos Asociación PROTED

 

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.

 

 Art. 1º Denominación.

 

La Asociación denominada PROTED ( Pro Tercera Edad ) se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

 

Art. 2º Personalidad Jurídica.

 

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación.

 

El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, calle Llanera de Ranes Nº 30 bajo, código postal 46017.

            La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito  territorial de la provincia de Valencia.

 

 

Art. 4º Fines.

 

Constituyen los fines de la Asociación:

 

  1. Promocionar humana, social y culturalmente a las personas mayores.

 

  1. Programar y realizar actividades educativas, culturales, artísticas, de conocimiento del patrimonio, así como de estudio e investigación, dirigidas a las personas mayores.

 

  1. Colaborar con entidades, organismos o instituciones encaminadas a responder o a solucionar problemas referentes a las personas mayores.

 

  1. La inclusión tecnológica de las personas mayores.

 

 

Art. 5º Actividades.

 

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

 

  1. Creación y sostenimiento de Aulas de Tercera Edad.

 

  1. Realización de proyectos de estudio de la realidad cultural de las personas mayores.

 

  1. Desarrollo de programas e iniciativas culturales, en solitario o en colaboración con otras organizaciones de mayores, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, estatal e internacional.

 

  1. Desarrollo de programas educativos para los mayores y también con carácter intergeneracional.

 

  1. Incorporación y trabajo en redes asociativas y especialmente en la Federación Valenciana de Aulas de Tercera Edad, FEVATED.

 

  1. Promoción social y humana de la persona mayor.

 

  1. Desarrollo de campañas de sensibilización sobre la promoción de las personas mayores.

 

  1. Promoción de relaciones institucionales con objeto de fomentar los fines de la asociación.

 

  1. Impartición de cursos de formación relacionados con las personas mayores.

 

  1. Publicación de trabajos y experiencias en relación con los fines de la asociación.

 

  1. Prevención en salud y fomento de la participación comunitaria.

 

  1. Fomento de la inclusión tecnológica de las personas mayores

 

  1. Cualquier otro tipo de actividad relacionada con los fines de la asociación.

 

  1. Esta Asociación, entidad sin ánimo de lucro, podrá contar con la colaboración de Voluntariado; personas físicas que, con carácter altruista y solidario, desarrollen actividades de interés general, de carácter social, cultural y educativo. Estas actividades de Voluntariado se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Comunidad Valenciana, vigente en esta materia.

 

            CAPÍTULO II.- LAS PERSONAS ASOCIADAS

 

Art. 6º Capacidad.

 

            Podrán ser socias de la Asociación las personas que estén interesadas en los fines de la misma, lo soliciten por escrito y cumplan con los requisitos señalados en estos Estatutos, así como con las regulaciones y normas fijadas por los órganos de la entidad.

 

El órgano de representación, en adelante la Junta directiva, resolverá en la primera reunión que celebre; si la persona solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos y regulaciones y normas fijadas por los órganos de la entidad, no le podrá negar la admisión.

 

La condición de persona asociada es intransmisible.

 

 

Art. 7º Derechos de las personas asociadas

 

            Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

 

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de la Junta Directiva es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

  1. A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y de representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

 

  1. A ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 

  1. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

 

Art. 8º Deberes de las personas asociadas

 

Los deberes de las personas asociadas son:

 

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

 

  1. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada persona socia. El pago de la matrícula en los distintos Programas de las Aulas de Tercera Edad equivaldrá a la cuota anual de pertenencia a la Asociación, en las condiciones que determine la Asamblea General.

 

  1. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

  1. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

 

 

Art. 9º Causas de baja

 

Son causas de baja en la Asociación:

 

  1. La propia voluntad de la persona interesada, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Podrá percibir la participación patrimonial inicial, si la hubiera, y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

 

  1. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un año o no abonar en su totalidad la matrícula anual de las Aulas de tercera edad.

 

 

Art. 10º Régimen Sancionador.

 

La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

 

  1. Cuando la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

 

  1. Cuando obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la persona asociada afectada.

 

 

 

CAPÍTULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO.

 

 

Art. 11º La Asamblea General.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

 

            Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

 

Art. 12º Reuniones de la Asamblea.

 

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.

 

            La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

 

 

Art. 13º Convocatoria de las asambleas.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Con 15 días de antelación se convocará a todos los miembros de la Asociación, empleando para ello los medios físicos y/o telemáticos e informáticos que garanticen su difusión a todas las personas afiliadas. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

 

Presidirá la Asamblea General y actuará como Secretaría las personas que ostenten dichos cargos en la Junta Directiva. 

 

La persona Secretaria redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe, corrija o rechace.

 

 

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos.

 

            La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

 

            En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada persona miembro de la Asociación.

 

            Son competencia de la Asamblea General:

 

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

 

  1. Aprobar, a propuesta del Órgano de la Junta Directiva, y para mejor desarrollo de las actividades de la misma, el nombramiento de director/a de la Asociación, así como sus funciones.

 

  1. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

 

  1. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

 

  1. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

 

  1. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

 

  1. Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.

 

  1. Adoptar los acuerdos referentes a:

 

  • Expulsión de las personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de federaciones o de integración en ellas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.

 

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

 

 

CAPÍTULO IV.- LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

Art. 15º Composición del órgano de representación, denominado Junta Directiva

 

La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva, formada por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y, al menos, dos Vocales.

 

            La elección de las personas miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, e incluirán propuesta de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser asociada de PROTED y no estar incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.  

 

            Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería deben recaer en personas diferentes.

 

            El ejercicio de los cargos será voluntario y no remunerado.

 

 

Art. 16º Duración del mandato en la Junta Directiva.

 

Los miembros de Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de cuatro años y podrán ser reelegidos por un máximo de dos periodos consecutivos, salvo que la Asamblea general acuerde expresamente, y por motivos justificados realizar una excepción puntual.

 

            El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

 

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

 

  1. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

 

  1. Causar baja como persona miembro de la Asociación.

 

  1. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

 

  1. No asistencia a tres reuniones consecutivas o seis alternativas.

 

Las vacantes y cambios que se produzcan en la Junta Directiva podrán cubrirse en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con una persona miembro de la Asociación para el cargo vacante.

 

 

Art. 17º Competencias de la Junta Directiva

 

            La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

 

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

 

  1. Proponer a la Asamblea General, para el mejor desarrollo de las actividades de la asociación, la contratación de Director/a de la Asociación, así como sus funciones. Aprobar, a propuesta del Director/a, si lo hubiere, la contratación del personal técnico necesario para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y la incorporación de colaboradores/as voluntarios/as de las Aulas.

 

  1. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

 

  1. Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas, llevando la relación actualizada de todas las personas asociadas.

 

  1. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

 

  1. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

 

  1. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

 

  1. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

 

  1. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

 

  1. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

 

  1. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

 

  1. Operar con Cajas de Ahorros, Cajas Oficiales y Bancos, incluso el de España; haciendo cuanto la legislación y práctica bancaria permitan.

 

  1. Reconocer y pagar deudas, solicitar, aceptar y cobrar créditos y préstamos, aprobar e impugnar cuentas, efectuar pagos y cobrar sumas adeudadas por cualquier título y a cualquier persona, Entidad o Corporación, incluso el Estado, Provincia, Municipio o persona jurídica, pública o privada.

 

  1. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

 

  1. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

 

 

Art. 18º Reuniones del órgano de representación.

 

La Junta Directiva, convocada previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

 

            La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

 

            Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.

 

            En cualquier caso, será necesaria la asistencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

 

            En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de las personas asistentes. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.

 

            Los acuerdos de Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

 

El/la director/a de la Asociación, así como el personal técnico de la misma, podrán asistir con voz, pero sin voto a estas reuniones.

 

 

Art. 19º  El/la Presidente/a.

 

El/La Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a de la Junta Directiva. Son propias del/la Presidente/a, las siguientes funciones:

 

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La función de dirección podrá delegarse en el director/a de la Asociación, si lo hubiere.

 

  1. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

 

  1. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

  1. Visar las actas y los certificados confeccionados por el/la Secretario/a de la Asociación.

 

  1. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a o, un/a vocal del órgano de representación.

 

 

Art. 20º El/la Tesorero/a.

 

El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17º de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales podrán ser visadas previamente por el/la Presidente/a.

 

Para el ejercicio de estas funciones podrá apoyarse en el equipo técnico de la Asociación.

 

 

Art. 21º El/la Secretario/a.

 

            El/La Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de Asamblea y de Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de las personas asociadas.

 

También realizará las convocatorias de Asamblea General y Junta Directiva y actuará como tal en todos los actos de la Asociación, Junta Directiva y Asamblea.

 

Para el ejercicio de estas funciones podrá apoyarse en el equipo técnico de la Asociación

 

CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO.

 

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos.

 

            El patrimonio inicial de la Asociación PROTED está valorado en dieciocho euros con tres céntimos ( 18,03 € ).

 

            El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

 

            Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

 

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

 

  1. De las subvenciones oficiales o particulares.

 

  1. De donaciones, herencias y/o legados.

 

  1. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

 

 

Art. 23º Beneficio de las actividades

 

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

 

Art. 24º Cuotas.

 

            Todas las personas miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

            La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, anuales y cuotas extraordinarias.

 

            El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de agosto.

 

 

Art. 25º Disposición de fondos.

 

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del/la Presidente/a, del/la Tesorero/a y del/la Secretario/a.

            Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del/la Tesorero/a.

 

 

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente.

 

La Asociación podrá ser disuelta:

 

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.

 

  1. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

 

  1. Por sentencia judicial firme.

 

 

Art. 27º Liquidación

 

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

 

            La Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso decida.

 

            Corresponde a los liquidadores:

 

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

 

  1. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

 

  1. Cobrar los créditos de la asociación.

 

  1. Liquidar el patrimonio.

 

  1. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

 

  1. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

 

En caso de insolvencia de la asociación, los órganos de gobierno y de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a establecimientos o entidades de reconocida labor social y/o benéfica.

 

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

 

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante las personas socias y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

 

Art. 28º Resolución extrajudicial de conflictos.

 

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, con las modificaciones operadas por la ley 11/2011, de 20 de mayo, de Reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

                                      

Dª. Francisca Mares Sáez, en calidad de Secretaria de la Asociación PROTED, CERTIFICO que los presentes estatutos han quedado redactados de conformidad con las modificaciones acordadas en la asamblea general celebrada en fecha 30 de abril de 2021.

 

 

 

 

           

SECRETARIA                                                        PRESIDENTA

 

 

 

 

 

    Fdo. Dª Francisca Mares Sáez                           Fdo. Dª Esperanza Giménez Júdez

 

  

 En València, a 3 de mayo de 2021

AULES DE 3a EDAT
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